SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO FAMILIAR
El subsidio por fallecimiento de un familiar
El subsidio por fallecimiento de un familiar se aporta por una única vez en el año, para las personas afiliadas activas al SEC ante el deceso de un hijo, hija, cónyuge, unión libre (certificado) o padres. A continuación, se detalla:
a) Un hijo/a/ biológico/a/ o adoptivo/a/.
b) El cónyuge o pareja inscrita en el Registro Civil, o en unión libre (debidamente comprobada con documento emitido por un notario) con más de un año de convivencia.
c) Los padres de la persona afiliada debidamente inscritos en el registro civil.
Es importante mencionar que, para ser elegible para este subsidio, la persona afiliada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar registrado/a/ como persona activa del SEC al momento del fallecimiento de su cónyuge, compañera/o/, hija/o/, padre o madre.
2. Haberse mantenido al día en el pago de las cuotas de afiliación durante los últimos seis meses previos al deceso.
3. Acreditar una antigüedad mínima ininterrumpida de 1 año como afiliado/a/ SEC.
El Procedimiento de la solicitud será la siguiente:
1. El afiliado o afiliada, deberá presentar la solicitud ante la oficina de Trabajo Social del SEC dentro de los 30 días naturales posteriores al fallecimiento al whatsapp 6389-6942 o a los correos aaguilar@seccr.org o hmata@seccr.org
Como documentación requerida para la aprobación del subsidio se deberá presentar:
– Certificado de defunción del familiar emitido por el Registro Civil o acta de defunción.
– Documento que acredite el parentesco (ej. Certificaciones o acta de nacimiento, matrimonio o declaración jurada del parentesco).
– Llenar boleta de solicitud completa con los datos requeridos.
El SEC dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para transferir el monto de cien mil colones, una vez revisado y aprobada la solicitud.