Secretarías

Gilberth Díaz Vásquez
Presidente

Según el estatuto del SEC son funciones de la Presidencia:

  • Representar políticamente al Sindicato en todas las  actividades públicas propias del mismo, nacionales e internacionales. 

  • Presidir el Consejo Nacional de Representantes y las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.

  • Coordinar con la Secretaría de Organización, el buen funcionamiento de las estructuras zonales y representantes institucionales.

  • Firmar las actas y la correspondencia en general.

  • Informar al Directorio Ejecutivo Nacional y al Consejo Nacional de Representantes, de las gestiones realizadas.

  • Coordinar el funcionamiento de las comisiones permanentes y temporales que se nombren.

  • Firmar conjuntamente con la o el Secretario de Finanzas todo cheque que emita el Sindicato en ausencia de la Secretaría General.

  • Coordinar con la Secretaría General todas las acciones del Sindicato.

  • Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

  • Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

  • Coordinar con todas las Secretarías la ejecución del Plan Estratégico y del Plan Operativo del Sindicato.

  • Coordinar con la Secretaría de Organización las actividades a nivel nacional.

  • Delegar la representación en quien considere pertinente, en actividades específicas.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Discursos de presidencia

Videos

Yorgina Alvarado Díaz
Secretaria General

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría General:

 

  • Convocar a las reuniones de Directorio  Ejecutivo Nacional, en cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos.

  • Confeccionar el orden del día del Directorio  Ejecutivo Nacional.

  • Representar legalmente al Sindicato en actos judiciales y extra-judiciales, nacionales e internacionales, con carácter de apoderado general.

  • Rendir informe al Directorio Ejecutivo Nacional y al Consejo Nacional de Representantes de las gestiones realizadas.

  • Redactar la memoria de los hechos más importantes durante el año, del trabajo realizado por el Directorio Ejecutivo Nacional.

  • Dirigir a las y los funcionarios administrativos del Sindicato.

  • Redactar y firmar toda correspondencia de su Secretaría.

  • Firmar con la o el Secretario de Finanzas cualquier orden de compra.

  • Presidir el Directorio Ejecutivo Nacional como superior jerárquico de las y los servidores administrativos y dirigentes administrativos que laboran bajo relación obrero patronal.

  • Presentar a la Asamblea Nacional el informe anual elaborado por el Consejo Nacional de Representantes.

    Ser responsable del funcionamiento administrativo y técnico del Sindicato.

  • Elaborar y rendir por escrito informe mensual al Consejo Nacional de Representantes en coordinación con las diferentes Secretarías y Departamentos.

  • Firmar todo documento oficial del Sindicato.

  • Firmar los cheques conjuntamente con la o el Secretario de Finanzas.

  • Fortalecer el desarrollo integral y armonioso del Sindicato.

  • Coordinar con las diferentes Secretarías el buen funcionamiento administrativo del Sindicato.

  • Ser responsable del mantenimiento, supervisión y control de los activos del sindicato, incluidas las casas sindicales, aunque no sean propiedad del mismo; así como de las concesiones otorgadas por las municipalidades.

  • Elaborar y mantener actualizado el organigrama y el flujograma del SEC.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Informe de labores 2019-2020

Informe de labores 2020-2021

Discurso 25 de noviembre

Informe de labores 2021-2022

Agosto 1

Discurso Semana de Seguridad Social 2023

Discurso 54 Aniversario SEC

Revista Raíces

Perfiles directivos

Fanny Sequeira Mata
Secretaria de Organización

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría de Organización:

 

  • Ser responsable del funcionamiento de las estructuras zonales y representantes institucionales.

  • Ejecutar las políticas de carácter organizativo establecidas por el Consejo Nacional de Representantes y por el Directorio Ejecutivo Nacional. 

  • Coordinar con el Directorio Ejecutivo Nacional el funcionamiento horizontal y vertical del Sindicato y la determinación de las áreas de expansión.

  • Canalizar el asesoramiento permanente a las estructuras Zonales y representantes institucionales.

  • Programar las actividades del Sindicato y velar por su buen desarrollo. 

  • Promover los ajustes necesarios para el buen funcionamiento de las Zonales y representantes institucionales.

  • Realizar un estudio permanente de las estructuras zonales y representantes insitucionales, en aspectos tales como problemas de funcionamiento, necesidades, estado de nombramiento y funcionamiento de sus integrantes, entre otros.

  • Revisar el plan de trabajo de las estructuras zonales y realizar las mejoras correspondientes, dar seguimiento al desarrollo del mismo. Coordinar con las estructuras zonales el trabajo de campo que debe ser realizado por las mismas, dar seguimiento al mismo.

  • Realizar reuniones periódicas con las estructuras zonales y representantes institucionales.

  • Mantener un padrón actualizado de las y los representantes institucionales. 

  • Organizar las actividades de las Asambleas y velar por el mejor desenvolvimiento de las mismas.

  • Redactar y firmar la correspondencia de su Secretaría.

  • Elaborar y ejecutar un cronograma anual de las actividades por realizar, aprobado por el Directorio Ejecutivo Nacional.

  • Programar y realizar periódicamente visitas a centros educativos, públicos y privados, de todos los niveles y modalidades, así como a otras entidades del Ministerio de Educación Pública, acorde con los lineamientos del Directorio Ejecutivo Nacional.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Wilson Villalobos Mora
Secretario de Educación

 

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría de Educación:

  • Organizar y coordinar las diversas actividades de formación y capacitación sindical y política.

  • Mantener un estudio constante de las y los dirigentes activos y de las y los líderes potenciales, a fin de estar promoviendo dirigencia para el Sindicato, Federación o Confederación.

  • Intercambiar permanentemente informaciones con las organizaciones educativas, nacionales o internacionales.

  • Promover relaciones y convenios con las instituciones públicas de formación profesional.

  • Redactar y firmar todos los documentos que a su Secretaría correspondan.

  • Coordinar con todas las Secretarías y estructuras correspondientes, las actividades formativas en materia de género, juventud, legislación laboral, organización, finanzas, ética, electoral del SEC y otras.

  • Mantener una base de datos actualizada sobre las actividades formativas realizadas y sus participantes.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Resoluciones asamblea 2011

Resoluciones asamblea 2012

Resoluciones asamblea 2013

Resoluciones asamblea 2014

Resoluciones asamblea 2015

Resoluciones asamblea
2016

Resoluciones asamblea
2017

Marcos Rodríguez
Secretario de Finanzas

 

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría de Finanzas:

  • Dirigir el Departamento de Finanzas, Control de Afiliación y Presupuesto.

  • Tomar las disposiciones necesarias a fin de que la afiliación cotice regularmente.

  • Recaudar fondos provenientes de las cuotas u otros ingresos.

  • Presentar mensualmente a la reunión del Consejo Nacional de Representantes un estado general de caja, detalle de las entradas y gastos realizados.

  • Presentar y exponer semanalmente, en la reunión del Directorio Ejecutivo Nacional, un informe económico, detalle de las entradas y gastos.

  • Responsabilizarse directamente de los depósitos que se efectúen en los Bancos, organismos financieros públicos y privados, así como del fondo de Caja Chica.

  • Confeccionar el balance general y redactar el informe correspondiente de la marcha financiera del Sindicato, los que deberá poner previamente a conocimiento del Consejo Nacional de Representantes, para ser sometido posteriormente a la Asamblea Nacional.

  • Llevar la contabilidad del Sindicato en forma simple y precisa, de modo que permita conocer en cualquier momento el estado real de la misma.

  • Hacer efectiva toda orden de pago o cuenta de gastos autorizados con la firma del Secretario General, o en ausencia de éste por el Presidente.

  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual, y someterlo al Consejo Nacional de Representantes para su aprobación y presentación a la Asamblea Nacional.

  • Enviar el Informe Económico al Ministerio de Trabajo.

  • Elaborar los informes económicos que se le soliciten.

  • Distribuir los egresos indicados en el artículo 130 de este Estatuto.

  • Llevar el control de cotizaciones.

  • Llevar el registro de afiliaciones al Sindicato y a la póliza.

  • Redactar y firmar todos los documentos que a su Secretaría correspondan.

  • La o el Secretario de Finanzas deberá contar con una póliza de fidelidad.

  • Elaborar las modificaciones presupuestarias necesarias y presentarlas al Directorio Ejecutivo Nacional para su aprobación.

  • Verificar y controlar la ejecución del presupuesto de las estructuras zonales, de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

  • Asesorar a las estructuras zonales en el manejo adecuado de las finanzas.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Grethel Mora Chacón
Secretaria de Asuntos Laborales y Legales

 

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Legales:

  • Dirigir al Departamento de Asuntos Laborales y Legales.

  • Asesorar a las y los afiliados y a todas las estructuras del sindicato, en asuntos de materia laboral.

  • Mantener un archivo con pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y jurisprudencia de los Tribunales de Trabajo, Sala Constitucional, resoluciones, directrices y circulares del Ministerio de Educación Pública y negociaciones colectivas.

  • Asistir a todas aquellas reuniones que se celebren sobre asuntos de su competencia.

  • Tramitar la solución extra judicial y de vía administrativa de todo conflicto, comunicando al Consejo

  • Nacional de Representantes, el respectivo proceso.

  • Coordinar las actividades de la Secretaría de Asuntos Laborales.

  • Redactar y firmar toda la correspondencia de su Secretaría.

  • Garantizar que se mantenga una comunicación fluida y constante con las afiliadas y afiliados que presentan sus casos en el Departamento de Asuntos Laborales.

  • Llevar un expediente electrónico de cada uno de los casos laborales que se llevan en su Departamento.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Departamento Laboral y Legal

Yessica Cubero Rodríguez
Secretaria de Promoción y Relaciones Públicas

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas:

  • Coordinar las relaciones entre las diferentes Secretarías, el Consejo Nacional de Representantes y las organizaciones e instituciones a nivel nacional e internacional. 

  • Diagnosticar la cantidad de afiliación en las distintas instituciones y zonales del país.

  • Elaborar planes de promoción para el crecimiento del Sindicato.

  • Mantener una comunicación fluida y oportuna del sindicato con sus afiliadas y afiliados, organizaciones nacionales e internacionales y con la opinión pública en general.

  • Informar a las y  los afiliados sobre todas las acciones que desarrolle el SEC en sus distintos ámbitos de acción.

  • Dar a conocer a la opinión pública la posición del Sindicato con respecto a situaciones que afecten a la población o al mundo en general.

  • Mantener constante comunicación entre las diferentes estructuras y los medios de comunicación.

  • Dirigir el periódico El Educador, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Editorial.

  • Llevar el cómputo de participantes en las campañas de afiliación.

  • Estudiar las causas que motivan las solicitudes de desafiliación.

  • Mantener el archivo de todas las noticias de los órganos periodísticos que reciba el Sindicato y que se relacionen con las actividades desarrolladas.

  • Llevar un archivo permanente y actualizado que documente la historia del Sindicato.

  • Promover y desarrollar las actividades culturales, deportivas y recreativas del Sindicato.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Boletín Electrónico SEC

Suplemento Educativo

Canal de YouTube

Francia Briceño Vargas
Secretaría de la Mujer

 

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría de la Mujer:

  • Promover políticas que orienten una plataforma de lucha para las trabajadoras de la educación.

  • Realizar diagnósticos, investigaciones y análisis sobre la problemática de las trabajadoras de la educación y las trabajadoras en general.

  • Impulsar acciones para el logro óptimo de integración y participación político sindical de las trabajadoras de la educación, en las diferentes estructuras del sindicato, actividades sindicales y de la sociedad.

  • Mantener actualizado un banco de datos y registros estadísticos relacionados con las mujeres trabajadoras.

  • Establecer relaciones efectivas con las instituciones y/u organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, en el campo de la comunicación y acciones conjuntas.

  • Brindar  a las afiliadas espacios de información y denuncia a través del periódico El Educador y otros medios de información.

  • Coordinar acciones con otras secretarías y departamentos del Sindicato.

  • Elaborar y desarrollar en coordinación con la Secretaría de Educación, un plan de formación y capacitación específico para las mujeres dirigentes y afiliadas en general.

  • Promover y desarrollar acciones de integración y participación político sindical de las trabajadoras de la educación en las diferentes estructuras del Sindicato.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Percepciones sobre la violencia

Discurso 8 de marzo Día Internacional de la Mujer

Curso: Hackeando Masculinidades en la Educación

Encuentro Regional RED de Mujeres IE

Campaña: Por espacios libres de violencia en el ámbito educativo

Encuentro Nacional de Mujeres

ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES

Galería Día Internacional de la Mujer

Anurio Secretaría de la Mujer

Conferencia de Violencia Política

Juan Diego Córdoba
Secretario de Juventud

Según el estatuto del SEC son funciones de la Secretaría de Juventud:

 

  • Proponer políticas que orienten una plataforma de lucha de las trabajadoras y trabajadores jóvenes.

  • Realizar diagnósticos, investigación y análisis sobre la problemática de las trabajadoras y trabajadores jóvenes.

  • Coordinar todos los asuntos referentes al sector de la juventud.

  • Elaborar y ejecutar programas educativos específicos para el sector de la juventud, en coordinación con la Secretaría de Educación. 

  • Coordinar con instituciones y organismos nacionales e internacionales, programas de bienestar juvenil.

  • Impulsar acciones para el logro óptimo de integración y participación político sindical de las trabajadoras y trabajadores jóvenes de la educación en las diferentes estructuras del Sindicato, en las actividades sindicales y de la sociedad.

  • Promover la participación plena de la juventud en los procesos internos del Movimiento Sindical.

  • Elaborar proyectos, iniciativas o sugerencias para ser presentadas ante organismos nacionales e internacionales, tendentes a realizar programas que beneficien a la juventud; previa aprobación del Directorio Ejecutivo Nacional.

  • Brindar espacios a las trabajadoras y trabajadores jóvenes afiliados para informar y denunciar a través del periódico el Educador y otros medios de información.

  • Ejecutar programas y actividades de índole cultural, deportivo y recreativo específicos para la juventud.

  • Promover la política de desarrollo de la juventud y mantener un archivo con toda la información de actividades y asuntos de este sector. 

  • Promover y desarrollar la política de juventud del Sindicato.

  • Otras que le designe el Directorio Ejecutivo Nacional.

Política de Juventud

Hoja de ruta

Informe identidad de género

Foro de Empleo Joven

Manual CICAP

IV Premio sindical de Juventudes “Malala Yousafzai”

Discurso Día de la Juventud 2023

Argerie López Rosales
Vocal I

Según el estatuto del SEC son funciones del Vocal 1:

  • Sustituir, en su orden, a cualquier miembro del Directorio Ejecutivo Nacional en su ausencia. 

  • Otras que le asigne el Directorio Ejecutivo Nacional.

Bolivar Avalo Cisneros
Vocal II

Según el estatuto del SEC son funciones del Vocal II:

  • Sustituir, en su orden, a cualquier miembro del Directorio Ejecutivo Nacional en su ausencia. 

  • Otras que le asigne el Directorio Ejecutivo Nacional

Comisión Nacional de la Persona Jubilada y Pensionada

Según Sáez (1996) define el término Jubilación como el momento en que de una manera u otra la persona cesa de ser productiva en cuanto a bienes materiales y pasa a un plano secundario en el sistema de producción. Este autor estima que la Jubilación no ha existido siempre, es una creación de nuestro sistema Social, más concretamente, emerge como producto de las distintas Revoluciones Industriales y tecnológicas que direccionan a la sociedad con mayor énfasis hacia la producción y el consumo.

 

Según Lehr (1980) en la antigüedad la Jubilación no existía. Al ser las familias los núcleos fundamentales de producción, el adulto Mayor no resultaba segregado del trabajo, sino que sencillamente incursionabas en nuevas tareas y nuevos roles. Así permanecía activo y útil, representaba un valor para la familia, que a su vez estaba en disposición de satisfacer las necesidades de aquel, de atenderle y cuidarle.

 

Dentro de esta nueva tónica en la Planificación, la Comisión Nacional de las Personas Jubiladas y Pensionadas, afiliadas al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) considera con base en la realidad cotidiana y la evidencia científica, que los niveles de realización y bienestar se menoscaban en su membresía cuando sus redes sociales se debilitan en la participación en actividades de carácter cultural, de crecimiento Personal, de Esparcimiento y de Proyección a la Comunidad resulta deficitaria.

 

Con sustento en las consideraciones expuestas y buscando optimatizar los logros en el Grupo citado, se plantea los siguientes objetivos:

 

  • Promover niveles significativos de incremento en la calidad de vida de la población Jubilada y Pensionada de todo el país afiliadas al SEC., mediante su participación en actividades congruentes con sus necesidades e intereses y potencialidades del Desarrollo Humano Integral.

  • Propiciar la participación activa y el compromiso de las Personas Jubiladas y Pensionadas, afiliadas al SEC en proyectos y actividades orientados al mejoramiento de la calidad de vida comunal.

  • Estimular un mayor desarrollo de la conciencia gremial y una participación Sindical más intensa de las Personas Jubiladas y Pensionadas de todo el país.

Comisión Nacional de la Persona Jubilada y Pensionada

Lugar
Nombre
Teléfono
San Ramón – Naranajo – Palmares
Denia Gamboa
8340-1481
Coto Brus
Benedicto Alvarado
8951-8706
Pérez Zeledón
Albertina Salazar
8361-5999
Nicoya
Carlos Villareal
8725-0225
Liberia
Ana Yanci Cortés
6050-0812
Las Juntas – Cañas – Tilarán
Bilvia Núñez
8811-3208
Siquirres
Carmen Coto
8928-0580
Limón
Margarita Alanis
8695-3649
Talamanca
María León
8800-7112
Guápiles
Magdalena Ortíz
8314-5005
Buenos Aires
Sonia Fonseca
8826-0332
Golfito
Margarita Núñez
8311-2507
Alajuela
Reinaldo
8887-6002
Upala
José Luis Cubillo
8926-8303
Puntarenas
Chepita Falcón
8353-8231
Cartago
Deyanira Hernández
7173-0324
Heredia
Alice Arguedas
8735-4417
Los Santos
Marita Mora
2546-5685
Desamparados
Lorena Velásquez
8833-2126
Deyanira Rodríguez Mojica
Coordinadora nacional – 8888-7067

Tribunal de Elecciones (TESEC)

Itza Maroto Brenes

Presidenta

Rafael Valle Orellana

Vicepresidente

Esmeralda Alfaro Rivera

Secretaria de actas

Juan Carlos Portuguez

Vocal 1

Angelina Villalobos Azofeifa 

Vocal 2

Viria Valverde Gómez

Suplente 1

Damián Vargas Vásquez

Suplente 2

Según el estatuto del SEC Capítulo XII son funciones del Tribunal de Elecciones TESEC:

 

ARTÍCULO 111: El Tribunal de Elecciones (TESEC) es una estructura que tiene a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, para la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Control y Fiscalización; así como supervisar la elección de las Juntas Directivas Zonales y de las y los integrantes al Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 112: El TESEC estará formado por cinco integrantes propietarios y dos suplentes. Se elegirá en la Asamblea Nacional Ordinaria anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y su nombramiento rige por cuatro años, pudiendo ser reelectas o reelectos. Los puestos son: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Actas, Vocal 1, Vocal 2, Suplente1 y Suplente 2.

 

ARTÍCULO 113: Para la elección del TESEC, el Consejo Nacional de Representantes presentará ante la Asamblea una papeleta con siete personas afiliadas, de acuerdo con los puestos establecidos en el artículo 112 de este Estatuto. Las y los asambleístas también podrán proponer otra papeleta. Por lo tanto, la elección se hará por papeleta, resultando ganadora la que obtenga mayoría simple. De no existir otra papeleta la elección se hará por aclamación.

 

ARTÍCULO 114: Para ser integrante del Tribunal de Elecciones (TESEC) se deben reunir los siguientes requisitos:

 

a.- Ser afiliada o afiliado al SEC con una militancia de cinco años consecutivos como mínimo, al momento de la elección.

 

b.- Haber participado como mínimo en cinco seminarios de formación sindical impartidos por el SEC u otra organización sindical a la que el SEC esté afiliado.

 

c.- No ocupar cargos en las otras estructuras que forman el  Sindicato.

 

d- No haber recibido ninguna de las sanciones estipuladas en el capítulo VIII en el artículo 23 de este Estatuto.

 

e.- No formar parte de ninguna Junta Directiva o estructura de otro sindicato u organización magisterial.

 

ARTÍCULO 115: La o el Presidente del Tribunal de Elecciones del SEC o quien éste delegue de esta estructura, asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

Vera Isabel Morales Meza
Presidenta

María Estrellita Castro Chan

II Vicepresidencia

María de los Ángeles Moreira Rojas
III Suplencia

Dinia Lizeth Delgado Méndez 
Prosecretaria

Patricia Flores Villalobos
II Suplencia

Según el estatuto del SEC Capítulo XIII son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:

 

ARTÍCULO 116: El Tribunal de Ética y Disciplina es una estructura de conciencia que aplica las sanciones establecidas en el Código de Ética y el artículo 23 de este Estatuto. Está formado por cinco integrantes propietarios y dos suplentes, electas y electos en la Asamblea Nacional Ordinaria anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y durará en sus funciones  cuatro años, pudiendo ser reelectas y reelectos. Los puestos son: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Actas, Vocal 1, Vocal 2, Suplente1 y Suplente 2.

 

ARTÍCULO 117: Para la elección del Tribunal de Ética y Disciplina, el Consejo Nacional de Representantes presentará ante la Asamblea una papeleta con siete personas afiliadas, de acuerdo con los puestos establecidos en el artículo 116 y los requisitos establecidos en el artículo 114 de este Estatuto. Las y los asambleístas también podrán proponer otra papeleta que cumpla con los mismos requisitos. Por lo tanto, la elección se hará por papeleta, resultando ganadora la que obtenga mayoría simple. De no existir otra papeleta la elección se hará por aclamación.

 

ARTÍCULO 118: Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:

 

Conocer y resolver sobre denuncias que por violaciones al  Estatuto y los reglamentos, eleve la afiliación, el Consejo Nacional de Representantes, el Directorio Ejecutivo Nacional o el Comité Nacional de Control y Fiscalización contra integrantes de las diferentes estructuras del Sindicato y dictar las resoluciones según el procedimiento al que se refiere el artículo 28 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 119: Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina solo serán apelables ante el Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 120: Para su mejor cometido, el Tribunal de Ética y Disciplina, a efecto de realizar las investigaciones que considere pertinentes, podrá requerir al Comité Nacional de Control y Fiscalización, para que éste haga las indagaciones respectivas y las ponga a conocimiento del mismo.

 

ARTÍCULO 121: El Directorio Ejecutivo Nacional dotará al Tribunal de Ética y Disciplina de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 122: Las decisiones del Tribunal de Ética y Disciplina se tomarán por mayoría simple.

 

ARTÍCULO  123: La o el  Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina o quien éste delegue de esta estructura, asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

Código de ética

Omar Fonseca
Fiscal General

Denia Gamboa
Primera Suplencia

Mairon Alvarado Salas

Segunda Suplencia 

El Comité Nacional de Control y Fiscalización del SEC., tiene como una de las tareas ineludibles, la búsqueda del buen funcionamiento administrativo de la organización y el uso adecuado de los recursos que nuestros afiliados aportan mes a mes.  Es deber de este Comité realizar las recomendaciones pertinentes a la luz de diagnósticos, estudios, evaluaciones y controles, en los diferentes Departamentos Administrativos y el trabajo de cada una de las Estructuras Zonales, este trabajo canalizado por los miembros Fiscales de cada Región.

 

Hoy más que nunca se requiere del compromiso y la acción responsable de todos los afiliados y afiliadas y de la organización administrativa el SEC, para mantener y mejorar el accionar de nuestro sindicato a la altura de los tiempos.

 

Nos acoge el derecho y la obligación ética, política, y moral de formular recomendaciones, Así como hacer los diagnósticos e investigaciones, para saber orientar el futuro del SEC.

 

Es de suma importancia contar con la colaboración y el compromiso de todos los compañeros y compañeras, para desarrollar un trabajo en equipo, que tenga éxito.

 

Según el estatuto del SEC Capítulo XI son funciones del Comité Nacional de Control y Fiscalización:

 

ARTÍCULO 99: Se constituye el Comité Nacional de Control y Fiscalización como estructura permanente, para velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y el correcto ejercicio de las obligaciones de unos y otros.

 

ARTÍCULO 100: El Comité Nacional de Control y  Fiscalización estará integrado por la o el Fiscal General quien lo preside y dos suplentes.

 

ARTÍCULO 101: Las y los integrantes del Comité de Control y Fiscalización durarán en sus funciones cuatro años y se elegirán en las condiciones que dictan los artículos 40 y 41 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 102: Para ser integrante del Comité Nacional de Control y Fiscalización, se deben reunir los siguientes requisitos:

 

a.- Cumplir con las estipulaciones del artículo 96 del Estatuto.

 

b.- Las y los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización, deberán tener, preferiblemente, conocimientos administrativos, de contabilidad y de computación.

 

ARTÍCULO 103: Las y los integrantes del Comité Nacional de Control y Fiscalización serán responsables de todos sus actos, de conformidad con el Estatuto.

 

ARTÍCULO 104: El Comité de Control y Fiscalización es una estructura cuyas investigaciones, procesos e informes no tienen dependencia del Directorio Ejecutivo Nacional ni del Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 105: A las sesiones del Comité Nacional de Control y Fiscalización asistirán la o el Fiscal General y sus dos suplentes.

 

ARTÍCULO 106: Son causales de pérdida de credencial como miembra o miembro de este Comité:

 

a.- Las establecidas en el artículo 98 del Estatuto.

 

b.- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 107 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 107: Son atribuciones y obligaciones del Comité Nacional de Control y Fiscalización:

 

a.- Supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general que el Estatuto señale a su afiliación.

 

b.- Vigilar para que las y los integrantes de las diferentes estructuras del Sindicato, en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, cumplan con los ordenamientos que contiene el Estatuto y los Reglamentos.

 

c.- Velar porque las y los integrantes de las diferentes estructuras y la afiliación en general, cumplan con las resoluciones y acuerdos de las Asambleas, Consejo Nacional de Representantes, Directorio Ejecutivo Nacional y  Zonales.

 

d.- Revisar la contabilidad general del Sindicato semestralmente para comprobar si las erogaciones se ajustan a los presupuestos y a los reglamentos. El resultado debe ser comunicado al Directorio Ejecutivo Nacional.

 

e.- Velar porque los fondos del Sindicato sean depositados en el Sistema Bancario Nacional.

 

f.- La o el  Fiscal General asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes y del Directorio Ejecutivo Nacional. A las sesiones del Consejo Nacional de Representantes asistirán las dos suplencias.

 

g.- Sugerir a todas las estructuras del Sindicato, iniciativas y recomendaciones que tiendan a mejorar el trabajo y a beneficiar a las y los miembros del Sindicato.

 

h.- Intervenir cuando se susciten conflictos en las diversas estructuras del Sindicato.

 

i.- Pedir los informes que requiera a las distintas estructuras y a las o los miembros de éstas, para el mejor desempeño de sus funciones.

 

j.- Rendir informes a la Asamblea.

 

k.- Efectuar periódicamente arqueos de caja sin previo aviso.

 

l.- Elevar ante el Tribunal de Ética y Disciplina el incumplimiento en que incurran las o los integrantes de las diferentes estructuras.

 

m-Supervisar las operaciones del Sindicato, para lo que tiene libre acceso a los libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en cajas.

 

n- Presentar en coordinación con el Departamento Financiero, un inventario del patrimonio del Sindicato al finalizar el período, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles del pasivo del Sindicato

 

ñ.- Colaborar con el trabajo sindical en coordinación con el Directorio Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 108: Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Nacional de Control y Fiscalización contará con los recursos económicos y logísticos indispensables.  La o el Fiscal General desempeñará sus funciones a tiempo completo.

 

ARTÍCULO 109: Son funciones de las Suplencias:

 

 a.- Sustituir en su orden a la Fiscalía General de forma temporal o permanente, según sea el caso.

 

b.- Colaborar en las tareas que la Fiscalía General le asigne.

 

ARTÍCULO 110: Los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización actuarán con sujeción a lo estipulado en este Estatuto; cualquier actuación en contrario, será causal de las medidas disciplinarias que establece el Capítulo VIII.

 

 

 

Valores de un fiscal

Recomendaciones para el trabajo sindical

Funciones fiscalía

Fiscales Zonales